Ayudas Sociales

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL (DAS)

El Departamento de Acción Social (DAS) tiene por objeto administrar y cautelar el Fondo de Solidaridad Gremial y el Fondo de Acción Social y Bienestar.

El DAS otorga beneficios a aquellos colegiados que estén al día en sus cuotas gremiales. Estas garantías se pueden solicitar después de 6 meses de incorporación o pasados 3 meses desde una reafiliación al Colegio.

El Fondo de Solidaridad Gremial tendrá por objeto entregar los siguientes beneficios:

Bono de natalidad

Los colegiados/as podrán impetrar este beneficio por nacimiento de un hijo/a o por adopción de un niño/a no mayor de 7 años. Los colegiados/as que soliciten este beneficio deberán presentar el certificado de nacimiento o adopción y llenar la solicitud correspondiente en su respectivo Consejo Regional (o en el DAS en el caso de Santiago), dentro de los 90 días siguientes al nacimiento o adopción. Siendo ambos padres o adoptantes colegiados/as, el beneficio se pagará doble. Tiempo mínimo de afiliación 6 meses. Valor correspondiente a $100.000.-

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Bono de matrimonio

Podrán recibir este beneficio, quienes estando al día en sus cuotas, presenten el correspondiente certificado de matrimonio junto al Formulario de Solicitud firmado por el respectivo Consejo Regional (o en el DAS en Santiago). El plazo para presentar la documentación, es de 90 días desde efectuada la ceremonia. Si ambos cónyuges son miembros del Colegio, el beneficio se pagará de manera individual por cada uno. Este beneficio tiene un valor equivalente a $ 100.000.-

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Acuerdo de Unión Civil

Colegiados/as que estén con sus cuotas al día y presenten el certificado de Acuerdo de Unión Civil (AUC), podrán recibir igual beneficio al que se otorga a quienes presenten certificado de matrimonio. De igual forma, si este acuerdo es realizado entre colegiados/as, ambos/as recibirán el beneficio, equivalente a $100.000-.

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Cuota de auxilio por fallecimiento

Podrán impetrar este beneficio los/as asignatarios/as designados/as por el/la colegiado/a y que consten en los archivos del Colegio. Si no se hubiese previsto la forma de efectuar este reparto, se entenderá que el beneficio se entregará a sus herederos/as legales. El colegiado/a debe estar con sus cuotas al día. El tiempo debe ser dentro de los siguientes 90 días desde el fallecimiento. El monto de este beneficio es de $ 1.100.000.-

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Ayuda económica no reintegrable

Ocasional o temporal, de libre disposición, por incapacidad física o mental del colegiado/a por un valor de $152.000.- mensuales. Se concederá por períodos de hasta 6 meses renovables, sólo hasta completar 18 meses como máximo y sobre la base de un informe social que previamente conocerá el Consejo de Administración DAS.

En casos calificados, el DAS podrá otorgar en un solo acto la totalidad de esta ayuda correspondiente a 6 meses (valor igual a $912.000.-).

Este beneficio deja exento de pago de cuotas al DAS por el período de la ayuda, siendo el mismo departamento el que asumirá por ese lapso de tiempo el costo de sus cuotas (con cargo al Fondo de Solidaridad Gremial).

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Bono de Salud Compensatorio

En el caso de aquellos/as colegiados/as que hayan sido excluidos del Seguro Complementario de Salud, el DAS entrega un bono equivalente a $100.000.-. Este beneficio será cancelado una vez al año.

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Otros beneficios

Ayuda excepcional a colegiados/as en caso de catástrofes. Una sola cuota según consejo nacional.
Ayuda de hasta un 50% del bono por fallecimiento, solicitado en situaciones especiales y debidamente respaldadas por el informe social.

*Estos beneficios excepcionales dependerán de la Comisión DAS.

Se le recuerda a los colegiados/as que todos los bonos tienen un plazo de 90 días para hacerlos efectivos