A partir del 1 de enero del 2020, los trabajadores independientes que emitan boleta de honorarios tendrán el aumento de la retención de esta, pasando de un 10% a un 10,75%.
Esta medida se enmarca dentro de la ley que establece el aumento progresivo de la retención en la boleta de honorarios, donde se busca llegar a un 17% para el año 2028. Esto para otorgar protección social (como cobertura médica y previsional) a los trabajadores que utilizan este sistema.
De esta manera, a partir del 2020 hasta el 2028, cada año aumentará progresivamente la retención en las boletas, estableciendo los siguientes porcentajes:
Año | Aumento Retención | Total Retención Boleta |
2020 | 0,75% | 10,75 % |
2021 | 0,75% | 11,50 % |
2022 | 0,75% | 12,25 % |
2023 | 0,75% | 13,00 % |
2024 | 0,75% | 13,75 % |
2025 | 0,75% | 14,50 % |
2026 | 0,75% | 15,25 % |
2027 | 0,75% | 16,00 % |
2028 | 1% | 17,00 % |
La medida aplicará para todos los emisores de boletas de honorarios (tanto las electrónicas como en papel) y también para los emisores de boletas de prestación de servicios de terceros.
Para evitar confusiones o errores de tipeo, el mismo sitio web del Servicio de Impuestos Internos tendrá a disposición una aplicación que calculará el monto con la nueva retención.
Dejamos algunos ejemplos de cómo funcionaría este nuevo porcentaje de retención: