El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), esto obliga a los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a una vigilancia activa, detección temprana, medidas de aislamiento y el manejo de los casos, el seguimiento de los contactos y la prevención de la propagación del COVID-19.
El 8 de febrero del 2020, considerando lo anterior, el Ministerio de Salud publica en el Diario oficial el Decreto Nº4 del año 2020 Decretando Alerta Sanitaria por Brote del COVID-19, estableciendo acciones y obligaciones para la estructura sanitaria del país.
Dados los antecedentes expuestos y el riesgo sanitario para el personal de la salud, considerando que el virus se transmite fácilmente por las gotitas de saliva en el aire expelido por una persona portadora y que los dentistas trabajamos de manera muy cercana a la boca y nariz del paciente generando aerosoles que pueden ser aspirados fácilmente por el personal que trabaja en atención odontológica se aconseja asumir las siguientes conductas preventivas:
- Extremar la aplicación de precauciones estándares.
- Uso de mascarillas en buen estado y cubriendo boca y nariz, cambiándolas cada dos horas.
- Uso de protección ocular ajustada.
- Lavado de manos minucioso antes y después de la atención de los pacientes.
- Todas las superficies de trabajo alrededor del paciente deben ser inmediatamente limpiadas y desinfectadas.
- Criterios para definir mayor riesgo:
– Personas con historia de viaje a las zonas que han informado de casos como en China, Italia, Irán, Corea del Sur, que a la fecha son los que han reportado más casos.
-Personas que en los 14 días previos a la aparición de síntomas hayan estado en contacto estrecho con un caso probable o confirmado.
– Cualquier persona que presente síntomas clínicos compatibles con una infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que presente fiebre y alguno de los siguientes síntomas: disnea, tos o malestar general.
Si el paciente cumple con el criterio 1 o 2 y presenta síntomas como los descritos, postergue el tratamiento dental, salvo urgencias y remita al paciente a su médico con el informe de sospecha e indique al paciente uso de mascarilla.
Manténgase informado de las recomendaciones que emita el Ministerio de Salud.
En la medida que se obtenga más información, el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile las comunicará de la mejor forma posible.
Colegio de Cirujano Dentistas de Chile