El Área Jurídica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realizó un documento técnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constitución de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitará este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educación y colegios profesionales. (Trabajo del área Comunicaciones del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G.).
Compartimos el contenido del documento respecto a Trabajo.
Trabajo
Constitución de 1980
Capítulo III
Artículo 19 N° 16 y 19.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad publica o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será́ siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.
Propuesta 2023
Capítulo II
Artículo 16 N° 26 letras a), b), c) y d) y 27 letras a), b), c), d) y e).
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente.
Se prohíbe cualquier discriminación arbitrariaque no se base en la capacidad o idoneidad personal.
Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.
Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación.
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.
El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas.
Comentarios Área Jurídica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile
- En la nueva Propuesta Constitucional, se incluye el concepto de “trabajo decente” definiéndolo como “acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa”, pero al igual que el texto vigente, se mantiene la “libertad de contratación”, por lo que podrían existir a futuro interpretaciones contradictorias respecto a la modalidad en la cual se contrata a un trabajador y las condiciones en las cuales desarrolla sus labores. En definitiva, la inclusión del término “trabajo decente” no lleva a concluir a una posible obligación de contratar laboralmente a cirujanos dentistas que trabajan en Megaprestadores, sobre todo con la continuidad del término “libertad de contratación” del actual texto, vale decir, es altamente probable que se siga manteniendo la figura del contrato de honorarios en relaciones que son de índole laboral.
- Ambos textos establecen la libertad de elección del trabajo y la prohibición de la discriminación de índole laboral. Respecto a la prohibición de la discriminación, la nueva Propuesta Constitucional, además agrega -explícitamente- que se prohíbe la discriminación arbitraria en materia de remuneraciones por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres.
- La nueva Propuesta Constitucional, a diferencia del texto vigente, agrega la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente, pero no entrega lineamientos respecto a cómo lograr la conciliación entre las distintas dimensiones mencionadas.
- La nueva propuesta Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, es enfática en que ninguna clase de trabajo se encuentra prohibido (con excepción de los que atentan contra la moral, las buenas costumbres y la seguridad de la Nación, junto con el trabajo infantil).
- La nueva propuesta Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, señala que se encuentra prohibido obligar a un trabajador a afiliarse o desafiliarse de alguna institución como requisito para desarrollar una actividad laboral.
- La nueva propuesta Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, agrega que la ley determinará cuando se necesita un grado universitario para ejercer ciertas profesiones y las condiciones que se deben cumplir para poder desarrollarlas.
- La nueva propuesta Constitucional, resguarda la libertad sindical y el derecho a la huelga pero, en el marco de una negociación colectiva. Además, agrega que el derecho a huelga está prohibido para los funcionarios estatales y municipales, y que también podrá prohibirse respecto de los servicios esenciales que puedan afectar a la salud o seguridad de la población.
- La nueva propuesta Constitucional indica que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica sólo por el hecho de registrar sus estatutos y actas.